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Tribunal electoral revoca multas por 2.9 mdp a cuatro televisoras

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron las multas por 2.9 millones de pesos impuestas a cuatro televisoras
viernes, 15 de diciembre de 2017
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CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 15 (EL UNIVERSAL).- Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron las multas por 2.9 millones de pesos impuestas a cuatro televisoras y una concesionaria por transmitir propaganda política durante partidos de futbol, pues el Instituto Nacional Electoral (INE) tardó demasiado en resolver y caducó su facultad sancionadora.
Las empresas incurrieron en responsabilidad indirecta en la transmisión de propaganda política en televisión durante esos partidos, lo que fue violatorio de la Constitución, según resolvió el instituto y validó el TEPJF en sentencias anteriores.
Sin embargo, el INE tenía un plazo de dos años para resolver y entre la fecha en que se conocieron los hechos, en julio de 2015, y la fecha en que se resolvió el asunto en el Consejo General, el 30 de octubre de 2017, transcurrieron dos años tres meses "sin que tal dilación estuviese justificada".
Por ello el TEPJF dejó sin efecto las sanciones contra las empresas morales Televisa, Televisión Azteca, Fox y ESPN, únicamente como personas morales, y a Televimex, como concesionario de televisión.
A Televisa el INE le había impuesto sanciones por 736 mil pesos, a Televimex (concesionaria de Televisa) 809 mil pesos; a TV Azteca 420 mil pesos; 455 mil pesos a ESPN y a Fox News 525 mil pesos.
Esas firmas transmitieron 16 partidos de futbol en 2015 en las que Acción Nacional y el PVEM contrataron vallas o unimetas electrónicas colocadas en los alrededores de las canchas, por lo que al difundir los juegos la propaganda fue vista en televisión por todo el país.
Eso violó el modelo de comunicación política establecido en la Constitución que establece que partidos y candidatos "en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión" y que la propaganda político partidista en televisión sólo puede ser administrada exclusivamente por el INE.
Catálogo de monitoreo.

En otro asunto, al resolver un recurso los magistrados confirmaron el acuerdo INE/CG/563/2017 del Consejo General del INE, por el cual se aprobó el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias y que deberán considerarse para el monitoreo de las transmisiones relacionadas con la cobertura de las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2017-2018.
El pleno desestimó la impugnación presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) con el argumento de que el catálogo debió considerar la totalidad del territorio nacional y no sólo la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, pues los programas que serán motivo de revisión tienen un mayor impacto a nivel federal y local y su difusión abarca todo el territorio nacional.
El monitoreo será realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) como en otros procesos electorales.

El Universal

 

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