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Acelerará la Corte cambio de género para menores

En su proyecto, la Ministra Piña propone a la Primera Sala declarar inconstitucional el artículo 135 Quáter del Código Civil. Foto: Archivo
Se votará el próximo miércoles
viernes, 8 de octubre de 2021
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Agencia Reforma

Cd. de México (08 octubre 2021).- Un proyecto que la Corte votará el próximo miércoles plantea autorizar a los menores de edad a cambiar el género en su acta de nacimiento por la vía administrativa, sin que tengan que pasar por un proceso judicial.

La Ministra Norma Piña propuso a la Primera Sala de la Corte declarar inconstitucional el Artículo 135 Quáter del Código Civil, que exige tener 18 años para solicitar el cambio de género en el acta de nacimiento con sólo una solicitud al Registro Civil.

Actualmente, el Código sí permite a los menores cambiar el género en sus actas, pero sólo mediante un juicio especial promovido por sus padres o tutores.

El amparo sería otorgado a un menor que tenía 9 años cuando sus padres solicitaron al Registro Civil que cambiara de masculino a femenino, lo que fue negado en enero del 2019.

"El derecho a la identidad de género es un derecho fundamental que debe ser reconocido a todas las personas sin importar su edad, lo que conlleva el derecho a la adecuación de sus documentos de identidad, como el acta de nacimiento", se establece en el proyecto.

"Afirmar lo contrario, sería tanto como considerar que toda persona menor de 18 años no tiene una identidad personal, que no tiene identidad de género, que no se auto identifica, o bien, que no tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni a la adecuación de sus documentos de identidad".

En primera instancia, el juez Luis Alberto Ibarra había negado el amparo, por considerar que los menores de edad no tienen la madurez física ni emocional para que ellos, o sus padres, tomen una decisión que puede provocarles afectaciones irreversibles.

"Esta Sala no encuentra que exista un fundamento científico o una base objetiva para negar que durante la menoría de edad, la persona, según su circunstancia, es decir, en su particular contexto, de acuerdo con su edad y grado de madurez, tiene la capacidad de reconocer su identidad de género, por lo que, a partir de ello, debe poder ejercer su derecho a la adecuación de sus documentos de identidad", replica el proyecto.

La Corte ya ha recibido, pero aún no ha resuelto, otras demandas por este tema, incluida una acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para invalidar una reforma de Sonora que solo permite cambiar actas de mayores de edad.

También dictamen médico

El proyecto también declara inconstitucionales los artículos 498 al 498 Bis del Código de Procedimientos Civiles capitalino, que para el juicio especial de cambio del acta, requieren una serie de pruebas, entre ellas un dictamen que determine que la persona lleva al menos cinco meses sujeta al proceso de reasignación para la concordancia sexo-genérica.

Este y otro requisitos ya no fueron contemplados en 2015, cuando se aprobó la reforma para que mayores de edad cambien sus actas directamente ante el Registro Civil.

Según el proyecto, es incorrecto pedir pruebas médicas o psicológicas, pues la identidad de género no está sujeta a prueba.

"Ese tipo de requisitos o certificados médicos contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino, por lo que no se deben de exigir", se concluye.

 

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