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Plantean en Senado despenalizar el aborto a nivel nacional

La Comisión de Igualdad de Género del Senado elaboró un proyecto de reforma al Código Penal para despenalizar el aborto a nivel nacional. Foto: Archivo
La Comisión de Igualdad de Género del Senado elaboró un proyecto de reforma al Código Penal para despenalizar el aborto a nivel nacional
viernes, 30 de septiembre de 2022
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CD. DE MEXICO

/REFORMA

La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Senadores, encabezada por la morenista Malú Micher, elaboró un proyecto de decreto para modificar el Código Penal Federal, con el propósito de despenalizar el aborto a nivel nacional.

Con base en el documento, el aborto no sería punible cuando:

I: Cuando el embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista, o no, denuncia sobre dicho previo al aborto;

II: Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que le asista;

III: Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

"Los médicos --según el proyecto de decreto-- tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable."

El proyecto de decreto propone reformar los artículos 329, 330, 331 y 333 del Código Penal Federal.

El 329 reza: "Aborto es la interrupción del embarazo, en cualquier momento del embarazo".

El 330: "Al que hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, se le aplicarán de seis a ocho años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de diez a catorce años de prisión".

El 331: "Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, sin consentimiento de la mujer, además de las sanciones que le corresponden conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión".

 

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